Carta de Expulsión, Qué hacer ante la situación PDF Imprimir E-Mail

Valencia, Sharon Salas H.

Ocurrió en Teruel por la mañana, estaba a punto de subir al autobús que lo llevaría a casa cuando se acercaron dos uniformados y le pidieron su documento, él presentó la fotocopia de su pasaporte y su carné de identidad boliviano pero lo trasladaron a la policía.

 “Me dijeron que la fotocopia no les servía para nada, que tenía que darle mi pasaporte” afirma Ramón Flores Orozco, oriundo de Cochabamba. Cuando se lo llevaron a predios de la policía le quitaron su móvil y su mochila, le dijeron que podía realizar una llamada y luego lo encerraron en una celda durante siete horas.

 

Ramón llamó a su cuñada quien vive en la ciudad de Valencia, pero ella no pudo hacer nada ya que los buses que salen a Teruel son sólo tres al día y el último partía por la noche. El joven tuvo que arreglárselas solo, mientras estaba en la celda llegó un abogado de oficio quien le dijo que tenía 48 horas para presentar un sin fin de documentos que acrediten su estancia legal en España, de no ser así, le llegaría la carta de expulsión después de seis meses de iniciado el cargo de notificación de expulsión.

 “Lamentablemente ese es el riesgo que se corre cuando uno es ilegal pasados los tres meses y un día” afirma el Abogado, él explica que en el supuesto caso que pasados esos seis meses no haya fallo del Tribunal Supremo, porque éste es un trámite contencioso administrativo no es penal. Ramón, junto con su abogado, tiene que apelar a la resolución de la Ley de Extranjería de España que sostiene que el hecho “de carecer de documentos no es motivo de expulsión” y pagar la multa de 301 €.

REQUISITOS A PRESENTAR

Se debe presentar todos los documentos que se tenga, donde demuestre que la persona está en actividad en España: empadronamiento, tarjeta sanitaria, cuenta bancaria, certificado de antecedentes penales, certificado médico, contrato de trabajo (que es la clave para el arraigo social), pasando por algún título de cursos realizados, hasta el carné de afiliado en un Consulado o en una Asociación de bolivianos.

Conviene aclarar que ninguna autoridad de nuestro país puede hacer nada por el afectado, él es el único responsable y debe tener un abogado que lo defienda. Dicho abogado puede ser de oficio (que el Estado le ofrece) o particular (que el afectado  pague). Así lo establece la Ley de Extranjería de España.

A Ramón aún no le ha llegado la Carta de Expulsión pese a que transcurrieron ya casi siete meses desde la detención, sin embargo, él está en busca de todos los papeles requeridos para que con su abogado puedan apelar la resolución y tramitar su estancia de forma legal.

Este joven de 27 años vive en España desde hace tres años y dos meses, en este tiempo se dedicó a trabajar en la obra como ayudante de albañilería y jamás tuvo problemas con la autoridad, ahora está luchando para continuar en este país que le da la oportunidad que en el nuestro no pudo encontrar.

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